Posteado por: B&T | domingo, octubre 9, 2011

¿Cuánta desobediencia constituye un cisma?

Título: ¿Cuánta desobediencia constituye un cisma?
Autor: R. P. Brian W. Harrison, O.S.
Tomado del Remnant Newspaper
Traducción: Alejandro Villarreal -oct. 2011- Imagen, énfasis y notas añadidas

Nota del editor del Remnant: Agradecemos al Padre Brian Harrison por haber elaborado el siguiente artículo sobre la cuestión del cisma. Los lectores recordarán que el P. Harrison no se presenta como un «tradicionalista radical», como nosotros en el Remnant nos consideramos, y sin disculparnos con nadie, por cierto, por esta situación, el Padre es, sin embargo, un “compañero de viaje” en muchos sentidos, y un sacerdote muy respetado. Dado el hecho de que él no se considera un tradicionalista per se, su defensa no solicitada a ciertos tradicionalistas, incluido el presente escritor, en contra del temerario cargo de cisma, es significativo. Por supuesto, personalmente no cuestionamos nuestra posición, ni por un momento, dentro de la Iglesia católica; pero dado el triste hecho que nuestros amigos de The Wanderer por años se han negado a publicar nuestra defensa contra esos cargos, tenemos la esperanza de que algunos de los escandalizados lectores de The Wanderer se inclinen a leer y considerar una defensa escrita de un sacerdote católico quien no es tradicionalista, pero quien reconoce una injusticia y una acusación errónea [la de “cisma”] cuando la ve. Mientras que existen muchos puntos con los cuales no coincidimos con el P. Harrison, no obstante, apreciamos sus esfuerzos caritativos en estos años por continuar su “diálogo” público con los tradicionalistas sobre estas materias. El Padre actualmente es profesor asociado de teología en la Pontificia Universidad de Puerto Rico. MJM.

En años recientes, los católicos de habla inglesa han atestiguado algunas polémicas feroces internas entre tradicionalistas quienes denuncian y resisten muchos de los cambios autorizados en la Iglesia desde el Vaticano II, con otros, quienes celosamente defienden casi todos estos cambios oficiales, a pesar de rechazar la desobediencia absoluta y la disidencia liberal que a menudo los ha acompañado.

R. P. Brian W. Harrisson. O. S., M. A., S. T. D. Profesor de teología en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Nació en Sydney Australia en 1945. Converso del presbiterianismo al catolicismo en 1972. Es considerado doctrinalmente conservador, se opone a la hermenéutica de la ruptura y a los excesos del tradicionalismo.

No hace mucho, The Wanderer, un periódico que toma esta última posición, efectuó algunos ataques verbales muy subidos de tono contra Atila Sinke Guimarães y Marian T. Horvat, ambos de Tradition in action, contra John Venari, editor de Catholic Family News y contra el editor del Remnant, Michael J. Matt. Estos escritores fueron acusados de caer en cisma, entre otras cosas, al menos materialmente, y quizás formalmente también, por haber publicado el manifiesto conjunto: We Resist You To The Face –Te resistimos cara a cara-; Los Angeles: Tradiction in action, 2000. Este título hace alusión a Gálatas II, 11, cuando San Pablo habla de cómo resistió a San Pedro, el Vicario de Cristo, «cara a cara» en Antioquía debido a su defectuoso manejo de las relaciones entre judíos y gentiles convertidos al cristianismo. Esta publicación toma la forma de una carta abierta al Papa Juan Pablo II.

Ahora, quiero dejar claro desde el principio, que yo no estoy de acuerdo en absoluto con el citado cuarteto, pero pienso que su manifiesto, el cual por simple comodidad lo referiré en adelante como Resistimos, propone algunas preguntas importantes y legítimas acerca de ciertas políticas y orientaciones que la Iglesia ha estado persiguiendo en décadas recientes, aunque pienso que se va demasiado lejos en la oposición a estos cambios, y tendría que estar de acuerdo con ciertos críticos que se han levantado contra ellos. Aunque debo admitir también que me vienen a la mente otras quejas genuinas sobre el régimen postconciliar que los autores de Resistimos pudieron haber incluido ¡y no lo hicieron! Es particularmente desafortunado, y pienso que innecesario también, que los autores hayan profesado su disensión acerca de ciertas declaraciones conciliares y postconciliares del Magisterio de la Iglesia, o la enseñanza autorizada, lo cual pienso que puede y debe ser entendido de una forma que no entre en conflicto con la doctrina tradicional católica [hermenéutica de la continuidad].

Sin embargo, el también ir tan lejos y acusar de cisma a los autores de Resistimos, es harina de otro costal. Es una acusación muy grave, ya que esta ofensa, cuando es formal y culpable, incurre en la máxima penalidad de la Iglesia, la excomunión automática latae sententiae, según el canon 1364, §1 del Código de Derecho Canónico. La excomunión tiene el efecto de excluir al ofensor del derecho a recibir o administrar cualquier sacramento, y de ejercitar cualquier oficio dentro de la Iglesia.

¿Qué es exactamente un cisma? Según la ley de la Iglesia, «es el rechazo de la sujeción (en latín subiectionis detrectactio) al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.» (c. 751) [http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P2F.HTM]

Pero esta definición de cisma, que sustancialmente es la misma que se puede encontrar en el código anterior de 1917, a su vez requiere de una explicación, ya que no aclara con exactitud qué clase de comportamiento constituye este «rechazo de la sujeción» [o «rechazo de la sumisión», como se traduciría de la versión inglesa]. En este artículo espero aclarar esta cuestión, en el contexto de argumentar que los mencionados autores de Resistimos, sea lo que sea que pueda decirse de su manifiesto, no caen en cisma, ni siquiera materialmente, mucho menos formalmente. Por supuesto, mis argumentos tendrán una aplicación más extensiva que sólo las acciones de estos cuatro autores, y también servirán para la defensa de muchos o la mayoría de los críticos católicos de los cambios posteriores al Vaticano II, del cargo de cisma.

A. ¿Qué quisieron decir los cuatro opositores (en Resistimos)?

«We Resist You to the Face», año 2000. La descripción del libro es la siguiente: «Siguiendo el ejemplo de San Pablo, cuatro periodistas católicos: Atila Sinke Guimarães. Michael J. Matt, John Vennari, Marian T. Horvat, Ph. D.; realizaron una declaración pública católica de resistencia a las enseñanzas del Concilio (Vaticano II) y a las de los Papas, que se opusieron objetivamente al Magisterio. La Declaración de Resistencia, y la carta abierta a Juan Pablo II, intenta ser una invitación hacia un diálogo respetuoso. Este trabajo presenta un análisis objetivo de las consecuencias del ecumenismo y la adaptación de la Iglesia al mundo moderno, como se hizo en el Concilio. Los autores afirman que ESTA POSICIÓN NI IMPLICA EL DESEO DE JUZGAR AL PAPA, NI DE DECLARAR VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA (énfasis añadido). Ellos fundamentan sus actos en las enseñanzas de los doctores de la Iglesia, entre los que están Santo Tomás de Aquino y San Roberto Belarmino.» Tomado de Tradition in Action.

Aquellos quienes han acusado a Resistimos de constituir un cisma, piensan que pueden justificar esta cargo en contra de sus cuatro autores debido a ciertas palabras del manifiesto, las cuales ellos creen que expresan objetivamente una posición cismática, sin importarles lo que puedan constituir sus intenciones interiores y su culpabilidad (o la falta de) de los autores. Pero de hecho, sus palabras relevantes no expresan objetivamente ninguna posición cismática, ni material, mucho menos formal. Lo más que podría decirse es que Resistimos contiene expresiones ambiguas, las cuales, si son interpretadas bajo la peor luz, y fuera de contexto, podrían implicar una posición cismática.

En la página 55. Los autores primero declaran su «estado de resistencia» relativo a «las enseñanzas y acciones papales y conciliares que objetivamente se oponen al magisterio papal ordinario y extraordinario anterior». Pero por sí mismo «resistir a» o disentir de las enseñanzas papales, no califica como cisma, ni material ni formalmente. Incluso en el peor escenario donde la “enseñanza” que es “resistida” fuese de una categoría solemnísima, es decir, propuesta por la Iglesia como divinamente revelada, y que debe creerse con fe divina y católica, tal “resistencia” no constituiría un cisma; por supuesto, constituiría una herejía, pero la herejía es una ofensa en contra de la fe de la Iglesia y claramente es algo distinto del cisma, la cual es una ofensa contra la caridad.

Nota de B&T: Las actitudes de algunos católicos, como desconocer completamente al Supremo Pontífice, en su dignidad y autoridad, y las de hacer escarnio de su persona (confundiendo los actos del individuo con el individuo mismo) podrían constituir entonces al mismo tiempo un cisma y una herejía.

Otro feroz escritor anti-tradicionalista, el Sr. Omar F. A. Gutiérrez, está muy equivocado al aseverar confiadamente que: «Ciertamente, todos los herejes son cismáticos» [1] Es verdad que las dos ofensas frecuentemente van de la mano, pero sería muy posible, aunque quizás con poca consistencia lógica, que alguien que se profese católico difiera de forma obstinada en sólo uno o dos dogmas definidos mientras que acepta la autoridad papal actual en general, y sujetándose a todo lo demás que el Santo Padre y su obispo local le dicen que haga. Tal persona sería un hereje sin ser cismático. En cualquier caso, ya que nadie de los cuatro autores de Resistimos es acusado de herejía, es innecesario defenderlos de este cargo.

¿Qué hay acerca de la “resistencia” de los autores hacia las acciones papales, distinguiéndolas de sus enseñanzas? A la luz de los ejemplos concretos dados por los autores al principio de su manifiesto, se debe entender nada más que ellos desaprueban, en retrospectiva, esas acciones. El cisma, sin embargo, involucraría una “resistencia” de orden práctico, no sólo al orden especulativo o intelectual que evalúa la verdad de las doctrinas o la conveniencia de acciones pasadas. Es decir, el cisma envuelve, entre otras cosas, el persistente rechazo en hacer las cosas que ordena el Papa, o la persistencia en hacer cosas prohibidas por él. Como lo aclaró Santo Tomás de Aquino, la herejía es una ofensa contra la virtud de la fe, mientras que el cisma se opone a la caridad (Summa Theologiae, IIa IIæ, 39, 1, ad 3).

Hasta el momento, entonces, no hay nada en Resistimos que pudiera tomarse como cismático. Sin embargo, los autores continúan, en la misma página, explicando las implicaciones de su declaración inicial que ya hemos analizado. Ellos afirman que, entre otras cosas, su “resistencia” incluye «suspensión o desobediencia a las ya mencionadas enseñanzas progresistas, y a las autoridades quienes desean imponerlas entre nosotros (los católicos).» Aquí podemos ver una notable ambigüedad, que referí antes. La expresión «suspensión de la obediencia» por supuesto que activaría una alarma entre los católicos leales que buscan indicaciones de cisma. Pero, al menos respecto a las “enseñanzas progresistas” en cuestión, es obvio que los autores quieren decir en realidad «suspensión del consentimiento» en lugar de «suspensión de la obediencia». En otras palabras, disienten. Y, como ya he apuntado, ninguna cantidad de disensión con las enseñanzas papales o conciliares puede, por sí misma, constituir un cisma [sino una herejía en potencia]. No obstante, la segunda parte de la expresión citada arriba contiene una ambigüedad más seria: ya que «suspensión de la obedicencia» a «las autoridades quienes desean imponer (las enseñanzas ‘progresistas’) entre nosotros», podría ser cismático, dependiendo de qué, exactamente, hayan tenido en mente los autores. Ellos podrían haber deseado decir dos cosas:

(a) una suspensión general o “extensiva” a toda obediencia a las “autoridades” eclesiásticas en cuestión, es decir, como repudio (al menos temporal) de su jurisdicción, y quienes están muy por encima de los autores de Resistimos. En otras palabras, esto podría ser una declaración de éstos últimos, de que ellos ya no se sienten obligados a obedecer las órdenes, de cualquier clase, emitidas por los primeros. En este caso, la cláusula relativa final (“quienes desean… para nosotros”) tendría el propósito de identificar a las “autoridades” en cuestión y tratarían de justificar esta rebelde decisión en contra de ellos. En otras palabras, ellos estarían anticipándose a la pregunta: “¿A cuáles “autoridades” se refieren?”, respondiéndola con su dicho, y de forma efectiva, “aquellas quienes desean imponer enseñanzas progresistas sobre nosotros; y es debido a este malvado deseo de su parte que nosotros rechazamos su derecho de ejercer autoridad sobre nosotros.”

Por otro lado, la expresión en discusión podría haber querido decir:

(b) una suspensión de la obediencia a las “autoridades” en cuestión sólo en la medida en que ellos “deseen imponer” las “enseñanzas progresistas” mencionadas. En este caso, la cláusula final (“… y las autoridades quienes desean imponerlas sobre nosotros”) tendría el propósito de indicar los límites de su pretendida desobediencia. Es decir, los autores simplemente estarían expresando, aunque utilizando una sintaxis muy imprecisa,  una intención de desobedecer a estas “autoridades”, en cualquier ocasión en particular cuando ellos traten de mandar a los fieles en general, o a los autores en específico, ya sea a profesar abiertamente su aceptación de las “enseñanzas progresistas” en cuestión, o para actuar de una forma que implique conformidad con estas enseñanzas.

Ahora, si los cuatro autores de Resistimos quisieron decir (a), entonces ellos, manifiestamente, estarían declarando estar en una situación que podría ser descrita como “materialmente cismáticos”, ya que las “autoridades” en cuestión ciertamente incluyen a los papas, incluido el actual Supremo Pontífice. Ellos estarían en la misma situación, al menos externa y objetivamente, que los ortodoxos orientales, o de otras comunidades quienes podrían tener todavía todos los siete sacramentos válidos y quizás en algunos casos, incluso, todos los artículos de la fe católica, pero no se sentirían obligados a obedecer ninguna orden del Papa.

Sin embargo, tal interpretación sería difícil de reconciliar con el resto de Resistimos, el cual es presentado en su capítulo I (pp. 13-15) y en las “palabras finales” de los autores, como una súplica al Papa, como su Santo Padre, una súplica que pone en claro la aceptación de su autoridad sobre ellos mismos y su «comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él», citando el Código Canónico de nuevo. Ellos dicen al Papa, entre otras cosas, «humildemente pedimos que se encarne la Sabiduría, para que ilumine su inteligencia y guíe su voluntad, para hacer lo que es obligación suya, para la gloria de Dios, la exaltación de la santa Madre Iglesia y la salvación de las almas.» (pp. 65-66). Los autores también apelan, en las páginas 56 a 58, a la autoridad de San Pablo y la de reconocidos doctores y teólogos (Belarmino, Suárez, etc.) quienes han confirmado la legitimidad de “resistir” a Pedro o sus sucesores, bajo ciertas circunstancias y sobre algunos temas en particular, mientras que todavía se le reconoce su posición legítima de autoridad sobre toda la Iglesia. Nadie, estoy seguro, podría acusar a estos autores clásicos de cisma, o incluso de cisma “incipiente” o “naciente”. Gutiérrez (ver nota 1), niega que apelar al poder del Papa, como en la expresión de Resistimos, es suficiente para «librar a alguien del cargo de cisma». El argumenta que alguien podría, hipócritamente, «rendir falsa pleitesía a la autoridad del papa, de esta manera, mientras que por otro lado continuarían siendo cismáticos por virtud de una “desobediencia pública y constante a través de acciones u omisiones”.» Quizás pueda ser así, pero esta desobediencia aún tendría que ser global y radical, no sólo parcial o dosificada, con el fin de alcanzar el punto de cisma, como explicaré con más amplitud adelante.

Así, el hecho de que los autores de Resistimos apelen de forma tan respetuosa a la autoridad del Papa es, al menos, prima fascie [a primera vista], evidencia de su sinceridad, esto es, de su genuina intención de no retirar por completo su sujeción a él. Una lectura imparcial de su manifiesto, por lo tanto, requiere que uno presuma que ellos quieren decir con «suspensión a la obediencia» el sentido más leve de (b), arriba expuesto, hasta que lo contrario sea demostrado. Para que conste, me reuní y hablé personalmente con los cuatro autores en una conferencia en Phoenix, Arizona, el 30 de septiembre del 2000, y ellos, unánimemente verificaron que esta desobediencia mucho más limitada y menos radical es, por supuesto, lo que quisieron decir al redactar su carta abierta al Papa.

B. ¿Están los cuatro “opositores” en cisma»?

Yo afirmo que la clase de desobediencia limitada que recién hemos identificado, y como fue profesada por los cuatro autores, no califica como cisma, ni siquiera, incluso, como cisma material. Pero sobre este punto, ciertos críticos de Resistimos piensan lo contrario, argumentando que ya que el c. 751 no dice que el cisma requiera total o absoluto «rechazo a la sujeción» hacia el Romano Pontífice, están en el derecho de concluir que el nivel de la «suspensión del la obediencia», profesada por los cuatro “opositores” es suficiente para calificarlos como cismáticos.

Cuando leí esta opinión, me pareció que representaba un paralelo con el llamado “fundamentalismo bíblico”. Quizás podría llamársele “fundamentalismo canónico”. Si el fundamentalismo bíblico, usualmente de los protestantes, yerran al interpretar ciertos pasajes de la Escritura, por su literalidad y superficialidad, sin tomar en cuenta el contexto literario e histórico y el tesoro de la Sagrada Tradición, la cual ilumina las oscuridades en la Sagrada escritura y otros pasajes de la misma; entonces, los fundamentalistas canónicos yerran de forma similar por la forma en que se aproximan al Código Canónico. He aquí algunas observaciones pertinentes:

1. En primer lugar, aquellos quienes vociferan ¡cisma!, en contra de los cuatro autores, deberían tomar conocimiento del hecho que, por mucho, gran parte de su “suspensión de la obediencia” tiene que ver con la disensión a las posiciones doctrinales conciliares y postconciliares. Y como ya he explicado arriba, ni siquiera la herejía, la peor especie de disensión doctrinal, puede por sí misma constituir un cisma, formal o material. Pero una vez que las preocupaciones, estrictamente doctrinales de los autores de Resistimos son separadas de su “resistencia”, lo que queda de ésta es su predisposición a desobedecer ciertas órdenes, posibles o hipotéticas, de naturaleza práctica, pues la obediencia a éstas podría ser vista por los los autores de Resistimos como una aceptación implícita a las “enseñanzas progresistas” que ellos encuentran inaceptables.

Supóngase, por ejemplo, que el Santo Padre juzgue que muchos católicos están siendo indolentes, en lo que se refiere al ecumenismo, por lo que decide expedir un Motu Proprio ordenando que todos los fieles deben asistir, donde les sea factible, a servicios de oración interdenominacionales de cristianos y que se organizan cada año durante la ‘Ocatava de Unidad Cristiana’ de los obispos y el clero de cada parroquia, en colaboración con los ministros locales no católicos.  Esto se convertiría en una especie de día de guardar ecumenista, obligatorio. Ahora, pienso que es razonable asumir que los autores de Resistimos desobedecerían tal orden, incluso cuando vendría directamente del Papa. Sin embargo, he utilizado las palabras “posible” e “hipotético”, ya que, hasta donde pude darme cuenta en su manifiesto, los cuatro autores no han ofrecido un solo ejemplo de cualquier instrucción existente y práctica (distinta de la doctrinal), del Supremo Pontífice, a la que ellos propongan desobedecer o que ya estén desobedeciendo. Por sí mismo, el texto de Resistimos no revela nada acerca de una desobediencia en curso o alguna que estén a punto de llevar a cabo. Y los críticos del manifiesto, hasta donde sé, nunca han sido capaces de acusarlos por tal comportamiento. Pero una declaración de mera desobediencia en potencia contra órdenes papales que todavía no existen, ¡luce como un caso muy débil de cisma, con muy pobres fundamentos!

2. Segundo, es un argumento arbitrario e ilógico considerar que el c. 751, como no dice que el «rechazo a la sujeción» al Romano Pontífice deba ser total con el fin de calificar como cisma, entonces el rechazo parcial es suficiente para considerar que se está cometiendo tal ofensa. Con igual o mayor mérito uno podría argumentar, que como el canon no menciona que el rechazo parcial a la sujeción es suficiente para calificar de cisma, podríamos presumir que la falta de sujeción tiene que ser total o radical con el fin de que se cometa la ofensa. Y digo “con igual o mayor mérito”, ya que es una interpretación más indulgente del c. 751 y está más en armonía con el venerable principio canónico que refleja la caridad de la Santa Madre Iglesia, en su deseo de extender a sus hijos caprichosos el beneficio de la duda doquiera que exista una duda relevante. Este principio, que los críticos de Resistimos parecen ignorar, se expresa en el c. 18 del Código: «Las leyes que establecen alguna pena… se deben interpretar estrictamente» [2] [http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P2.HTM]. La palabra “estrictamente” aquí, no significa “severamente”, como un lector neófito podría suponer. Por el contrario, una definición “estricta” de cualquier término necesariamente cubrirá a un pequeño número, o un rango más reducido, de ejemplos específicos, que una definición “amplia” o “general” del mismo término. Según lo anterior, el c. 18 quiere decir que siempre que una ley penal requiera interpretación, como el c. 1364, §1 al prescribir una excomunión por “cisma”, la interpretación correcta será la que empleé una definición estricta de la ofensa, especificada en esa ley, y no una definición amplia o general. El efecto práctico es, que sólo aquellas acciones que clara e indisputablemente califican como ejemplos de la ofensa, serán entendidas como violaciones a la ley en cuestión.

Una buena aplicación de este principio ocurrió hace una década [el P. Harrison se referiría al año 1990], cuando un grupo de tradicionalistas católicos en Hawaii, organizados por un obispo de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, llevaron a confirmar a sus hijos. Ya que la Santa Sede había declarado una excomunión para este hombre [el obispo de la FSSPX, y levantada en 2009], y ya que el Papa había advertido a otros asociados a esta Sociedad que podrían caer en “cisma”, el obispo de Honolulu y sus consejeros canónicos juzgaron que los mencionados tradicionalistas, por sus acciones, habían incurrido en cisma latae sententiae. Así que el obispo emitió un decreto declarando su excomunión. Sin embargo, los tradicionalistas apelaron esta decisión ante la Santa Sede, ¡y ganaron!, y la decisión del obispo [de Honolulu] fue revocada por Roma, evidentemente, a la luz del c. 18, entre otras posibles consideraciones.

3. Tercero, el canon precedente (c. 17) debería haber sido leído con mucha atención por aquellos quienes claman que Resistimos es una declaración cismática. Este canon declara que cuando queda todavía alguna oscuridad en el significado de una ley, «se ha de recurrir (por parte del intérprete) a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador.» Ahora, respecto a los «lugares paralelos», no existen otros cánones más que el c. 751 que explica lo que es el cisma. Sin embargo, existen muchos cánones, los que he reconocido son veintinueve, entre el c. 1365 y el c. 1397, los cuales claramente, aunque de forma implícita, explican lo que no es cisma. Así que para los fines del presente, éstos pueden servir ciertamente como “lugares paralelos” en el Código. Refiero todos aquellos cánones que prescriben castigos menos severos que la excomunión, por múltiples causas de desobediencia a las leyes promulgadas por el Supremo Pontífice. Y ya que el cisma incurre en excomunión, se sigue lógicamente que existen múltiples formas de desobediencia al Supremo Pontífice que no alcanzan el grave nivel del cisma.

Así, si aquellos quienes piensan que Resistimos es cismático, queriendo perseverar en la afirmación de que un «rechazo a la sujeción» parcial, es decir, desobediencia hacia el Papa, puede ser suficiente para calificarlo como cisma material, entonces, la carga de la prueba estaría en ellos, para que encontrasen algunos cánones en el Código que lo hagan evidente, explícita o implícitamente, en cuanto a saber dónde se encuentra la línea entre las formas graves de «rechazo a la sujeción» que calificarían como cismas, con aquellas que no lo son. Pero les advierto que les será imposible hacer esto, por la razón de que el cisma ni siquiera es mencionado en ningún canon, excepto en los dos que ya he examinado.

Un ejemplo concreto sería muy útil aquí. Muchos lectores recordarán que por doce años el Arzobispo Marcel Lefebvre desafió la declaración de la Santa Sede sobre la suspensión de cualquier ejercicio en sus funciones sacerdotal y episcopal, y aún así, nunca fue acusado por Roma de cisma, ni fue excomulgado. El ofrecía Misa diariamente y ordenó grupos de sacerdotes para la FSSPX cada año, desde 1976, cuando fue suspendido, hasta 1988, cuando ilícitamente consagró a cuatro obispos. La referencia de Gutiérrez a Lefebvre parece implicar que éste último fue cismático, incluso antes de 1988; pero el hecho es que antes de ese año, los expertos canonistas de la Santa Sede fueron incapaces de encontrar alguna ofensa cometida por el Arzobispo, según la cual y de acuerdo a su lectura de la ley canónica, pudiera calificar de cisma o ameritara una excomunión.

4. Finalmente, el canon 17 también estipula, como ya notamos arriba, que al interpretar un canon dado, uno debe “recurrir a la intención del legislador”. Ahora, en el caso del c. 751 es manifiesto que la intención del legislador es seguir a Santo Tomás de Aquino, ya que la definición de cisma en ese canon sigue muy de cerca lo que dijo el Doctor Angélico en su Summa Theologiæ, IIa IIæ, Q. 39, a.1: «cismáticos son aquellos quienes se niegan a sujetarse al Romano Pontífice y quienes se niegan a la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él.» [3] Así, el contexto completo de esta definición en la Summa es obviamente muy pertinente para una interpretación exacta del c. 751.

Santo Tomás, de hecho, deja muy claro que el cisma no sólo es cualquier clase de desobediencia. En este artículo, él muestra que cisma es, en realidad, un pecado distinto a otros; y una de las objeciones a esta posición es: ya que los cismáticos son aquellos “quienes no obedecen a la Iglesia”, (qui Ecclesiæ non obediunt), y ya que todas las clases de pecados involucran alguna desobediencia a la Iglesia, entonces realmente no existe una diferencia específica entre cisma y otras ofensas. El Aquinate responde (Q. 39, a.1, ad 2) que «la esencia del cisma está en desobedecer con rebeldía los mandamientos (de la Iglesia). Digo con rebeldía, ya que el cismático muestra un desdén obstinado hacia los mandamientos de la Iglesia y se niega a someterse a su juicio. No todo pecador hace esto; y así, no todo pecado es cisma.» Los ejemplos concretos dados por el Aquinate dejan en claro que él emplea aquí la expresión: “con rebeldía”, en el sentido estricto del término, como cuando un sujeto rechaza por completo la autoridad del líder legítimo que está sobre él. El refiere (Q. 39, a 2.1) el incidente registrado en el Libro de Números, cuando Coré, Datán y Abirón fueron tragados por la tierra en castigo a su completo rechazo al liderazgo de Moisés, con un espíritu de “democracia” (¡poder de la gente!). Leemos en Num. XVI, 3, que estos hombres «se conjuraron contra Moisés y Arón y dijeron a éstos: “Básteos ser uno de tantos, pues santos son todos los de la asamblea, y en medio de todos está Yavé. ¿Con qué derecho os levantáis vosotros sobre la asamblea de Yavé?”.» Claramente aquí es cuestionado el liderazgo de Moisés por los rebeldes. Santo Tomás, en el mismo lugar, también menciona el ejemplo de las diez tribus del norte de Israel, las cuales se separaron por completo del sur, a la muerte de Salomón, con Jeroboam y sus seguidores, rechazando totalmente la autoridad de Roboam, rey de Judá (1 Reyes XII, 26-33).

Todos los teólogos aprobados después de Santo Tomás siguen este mismo criterio. La Enciclopedia Católica de 1913, la cual no creo que nadie acuse de ser muy liberal o “suave con el cisma”, afirma que: «no toda desobediencia es cisma; con el fin de poseer este carácter se debe incluir, además de la trasgresión a los mandamientos de los superiores, la negación a su divino derecho a mandar.» (vol. 13, p. 529a, s.v. “Schism”). De la misma forma, el ilustrativo Dictionnaire de Théologie Catholique (DTC), posiblemente el más grande compendio de la teología católica ortodoxa jamás reunido, explica como sigue, la diferencia entre herejía y cisma. La traducción del francés original y las citas del latín de Cajetan, son mías [del Padre Harrison]:

«Cisma y desobediencia: Las dos son evidentemente similares, y están tan cercanamente relacionadas, que muchos las confunden o encuentran dificultades para distinguirlas… Cajetan (al comentar el pasaje de Santo Tomás que hemos considerado antes) realiza algunas precisiones muy ordenadas y satisfactorias. El distingue tres puntos de aplicación o tres posibles motivos para la desobediencia. La primera, la desobediencia puede referirse simplemente a la materia de la cosa mandada, sin cuestionar la autoridad o incluso el calibre del superior: así, si como carne el viernes debido a que no me gusta el pescado, esto no es cisma, sino simple desobediencia. Segundo, la desobediencia podría enfocarse sobre la persona quien tiene la autoridad, negando por una u otra razón su competencia en algún caso particular, o juzgando que está equivocado, …mientras que todavía respeta su oficio. Esto todavía no es cisma… Se incurre en cisma cuando alguien… ‘rechaza una orden o juicio del Papa por razón de su oficio, no reconociéndolo como superior, incluso cuando crea que lo es’ (cum quis papæ præceptum vel judicium ex parte officii sui recusat, non recognoscens eum ut superiorem, quamvis hoc credat)»

Vale la pena señalar, de paso, que el entendimiento superficial de la ley canónica y de Santo Tomás, de Omar Gutiérrez, lo lleva al error, advertido aquí por Cajetan y el DTC, al suponer que la segunda de los tres tipos de desobediencia mencionadas antes es suficientemente grave para constituir un cisma. Gutiérrez manifiesta que «un cismático puede afirmar que el Papa podría tener el derecho a mandar, pero lo ha hecho deficientemente. El P. Freeney ha hecho esto mismo.» El Sr. Gutiérrez yerra de nuevo, esta vez respecto a la historia, al suponer que el cisma fue la razón tenida en cuenta por el Vaticano para la excomunión del finado P. Leonard Freeney, él fue excomulgado por “grave desobediencia”, después de que se negara persistentemente a ir a Roma, cuando la Santa Sede le mandó hacerlo en el nombre del Papa, con el fin de examinar sus puntos de vista doctrinales.

La última cláusula en la cita anterior del DTC -«incluso cuando crea que lo es (un superior legítimo)»-, podría, a primera vista, parecer una definición de cisma contradictoria, por parte de Cajetan, pero de hecho, su intención evidente en esta cláusula es dejar en claro que está hablando aquí de cisma formal. En otras palabras, el cisma material es cometido por aquellos, y sólo por aquellos, quienes rechazan completamente la autoridad, como tal, de un superior legítimo. Pero la ofensa se vuelve formal sólo en el caso de aquellos quienes lo hacen con malicia, es decir, sabiendo en su propio corazón que el superior en cuestión es de hecho legítimo, pero no obstante, absolutamente rechazan someterse, de cualquier forma, a su autoridad. Así, alguien nacido y educado como, digamos, ruso cristiano ortodoxo, quien nunca ha oído hablar provechosamente, y quizás ni siquiera accidentalmente, acerca del Romano Pontífice y su papel en la Iglesia, sería un ejemplo de un simple cismático material: ciertamente no se puede presumir malicia en tal persona.

Conclusión.

A la luz de la discusión precedente, concluiría, simplemente resumiendo el consenso de todos los teólogos y canonistas autorizados por la Iglesia. Esto es, la única clase de desobediencia hacia el Romano Pontífice que constituye, incluso cisma material, es aquella en la que Resistimos y otros tradicionalistas quienes comparten su posición ciertamente no han caído, y es el llamado repudio total hacia la autoridad del Papa por medio de la cual se niega, al menos por las acciones y probablemente en la mayoría de los casos por afirmaciones explícitas también, la propia obligación a obedecer cualquier cosa que pudiese mandar. Entonces, con el fin de que el cisma sea formal así como material, y por lo tanto culpable ante Dios, sería necesario de parte del ofensor, que no actuase en buena consciencia, esto es, sin apelar a la ignorancia invencible sobre el divino derecho del Papa a mandar, sino, en su lugar, con orgullo o pasión que lo lleve a suprimir o negar la jurisdicción del Papa sobre el ofensor, mientras que éste último sabe en lo profundo que está cometiendo un pecado al hacerlo.

Finalmente, me gustaría sugerir que sería más apropiado traducir la expresión clave del c. 751, subiectionis detrectatio, de una forma un poco más literal que la traducción «rechazo a la sumisión», que se encuentra en la edición inglesa Collins de 1983. La edición inglesa de 1999 de la Canon Law Society of America traduce «rechazo a la sumisión», pero a la luz de nuestras observaciones, hemos mostrado que «la intención del legislador» es seguir la tradición tomista al definir el cisma, pienso que sería mejor reemplazar “sumisión” (para subiectionis) [de la versión inglesa] por la palabra más afín “sujeción” [empleada en la versión española]. En el idioma inglés se habla de alguien “sujeto a” cierto legislador civil o superior eclesiástico, en el entendido de que podría desobedecer a tal superior, quizás de una forma pecaminosa grave, mientras que podría considerarse a sí mismo todavía “sujeto a” tal superior, es decir, estar bajo “sujeción de” la autoridad en cuestión. Por lo tanto, una traducción al inglés del c. 751, la cual defina el cisma como «rechazo a la sujeción» al Supremo Pontífice, sería una más precisa traducción del latín.

Notas:

 [1] Esta cita y todas las demás mencionadas abajo son del artículo de Gutiérrez “Deceit, Sleight of Hand, and Ferrawood’s ‘Logic’”, The Wanderer, 15 de mayo de 2003, p. 9.

[2] Técnicamente, esta norma legal no aplica al c. 751, ya que este canon no impone por sí mismo una pena. Sin embargo, es básica para el c. 1364 §1, el cual impone el castigo extremo de la excomunión, y así, el c. 751 debería, en última instancia, ser entendido en el espíritu del c. 18.

[3] “Et ideo schismatici dicuntur qui subesse renuunt Summo Pontifici, et qui membris Ecclesiæ ei subiectis communicare recusant.” El Código de 1917 (c. 1325) seguía esta definición incluso más exacta. Reproduciendo palabra por palabra, excepto la conjunción “y” de Santo Tomás, que fue reemplazada por la disyunción “o”.

Traducción de Alejandro Villarreal de bibliaytradicion.wordpress.com

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Respuestas

  1. Yo me resisto a obedecer a [editado]

  2. El problema sobre la desobediencia, normalmente la señalan los ultrafanaticos del CVII, que ademas de fanaticos son ignorantes porque desconocen en realidad las leyes eclesiasticas y sobre todo los terminos utilizados.
    Cualquier catòlico instruido sabe que el concilio Vaticano II, fuè un concilio Pastoral, o sea que diò ciertos lineamientos a seguir, que se pueden seguir o no, porque sencillamente el Papa no proclamo solemnemente ningun dogma de Fe, y estos fanaticos radicales modernistas, no entienden lo que significa pastoral y lo confunden con un concilio en los cuales se proclamaron dogmas de Fè como fuè Trento y Vaticano I. Pero claro, como son la mayoria, y gritan mas, se sacan facilmente un As de la manga, y lanzan a alguien que por ejem: no estè de acuerdo con el proximo tercer encuentro de Asìs, el epiteto de «Cismatico» y andan mal, porque ademas, todos los concilios por el solo hecho de ser concilios, no han sido necesariamente buenos, y pongo de ejemplo el II de Constantinopla, que fuè igual de ambiguo que el CVII, y un Papa posterior a ese concilio, si bien no lo anulò, explicò que dadas sus ambiguedades, se hicieran de cuenta que no existiò.

    • @ Andy. El Concilio Vaticano II pronunció más herejías que Martín Lutero. Siquiera este asno jamás se puso a rezar con judíos y musulmanes, ni entró a sus sinagogas o mezquitas.

      @ Alejandro. Te tengo una sorpresa. Acabo de conseguir un blogspot gratis que está en idioma francés (tu mero mole). Es el siguiente: [editado: no se acepta propaganda sedevacantista]

  3. sedefinita.- El concilio VII «no pronunciò nada» solo dijo ambiguedades al estilo del nefasto ex-presidente mexicano Luis Echeverrria: «Ni es bueno ni malo, sino todo lo contrartio» y en ese concilio no existe ningun ordenamiento para rezar en mezquitas o sinagogas, que eso lo haya hecho de motu propio algun papa post-conciliar, es otro boleto.

    • Andrés: El tal «sedefinita» es el ya «célebre» Wulfrano.

    • @ Andy. El Concilio Vaticano II dio permiso de andar en mezquitas y sinagogas cuando bajo la inspiración de Lucifer dijo que los judíos, católicos y musulmanes adoran al único dios verdadero.

    • @ Bernal. Tu Papa acaba de decir que Lutero era un hombre digno de alabanza porque era un hombre «Cristocéntrico».

      • Cierto, y no se podría decir lo contrario de muchos otros heresiarcas, quienes en su intención siempre parecieron anteponer a Cristo, aunque tampoco se podría decir que lo hicieron bien, sus herejías nadie se las quita, ¿cuántos fundadores del protestantismo y los movimientos sectarios no actuaron con «el Cristo en la boca»?
        +
        Para variar de las lecturas de la prensa liberal, he aquí dos artículos de cómo es que son vistas estas acciones «ecuménicas» dentro del catolicismo conservador (he revisado algunas críticas del protestantismo y tampoco es «miel sobre hojuelas», para tener esto bajo la perspectiva apropiada y que este «río revuelto»no se convierta en ganancia de pescadores -léase liberales y los de la vacancia-):
        +
        1. ¿Qué ha dicho el Papa ante los luteranos? de Luis Fernando Pérez B.
        2.«Adulteráis la fe y no evangelizáis»: eso ha dicho el Papa, con exquisitez, a los luteranos progres por Pablo Ginés.

  4. Inmediatamente empieza a atacar al Papa.
    Hablando de desobedientes, el articulo es muy interesante.
    Saludos!

  5. Wulfrano.- Dentro de las ambiguedades del CVII, se nos dice que hay que ver lo que nos une y no lo que nos separa, desde luego que esa ambiguedad lleva mucha jiribilla, porque se habla de 3 religiones monoteistas, y eso se puede prestar a que un catòlico ignorante pueda pensar lo que afirmas, en el sentido de que judios, musulmanes y cristianos adoran «al mismo Dios» y eso tu lo sabes que no es cierto, porque el Alà musulman nos dice matar a los infieles, y entre los infieles nos encontramos los catolicos, y por supuesto el Dios uno y trino que es el que nosotros adoramos, es muy distinto al Dios de los judios. No cabe duda que eres «un pomito de veneno»

    • Dear Alex: Pope Benedict XVI loves Luther and you know it.

      @ Andy. El pomito de veneno es el Concilio Vaticano II. Por haber bebido ese veneno, la Iglesia apostató. Seguramente recuerdas lo que le pasó al Dr. Jekyll: Por andar bebiendo pócimas, se convirtió en Mr. Hyde.

  6. Mira Wulfrano.- Esos desplantes, y tus anglicanismos guardalos para que te los celebren en el nido de sedevacantistas que se autodenomina forocatolico qe de catòlico no tiene nada puesto que a falta de argumentaciònes serias, se dedican a base de juicios temerarios a criticar despectivamente, pretendiendo humillar a quien no comparte sus delirantes ideas, poniendoles apodos y nombretes propios de la idiosincracia de un adolescente maleducado y trasnochado, ese es tu lugar, ¡tu club, de las mutuas alabanzas! logan, Alicia y demas compinches te van a celebrar todas tus idioteces. En este blogs Bibliaytradiciòn solo haces el mas espantosos de los ridiculos, todo el veneno que destilas siempre de lo revertimos, y en lo personal tu a mi me sirves de botana. ¿Do you understand? «Viniste por lana y saliste trasquilado»

  7. San Wojtyla, rogad por nosotros.

  8. Queridos amigos de Biblia y Tradición: Las bestias de Gmail bloquearon mi cuenta con ellos. Les mando mi nuevo correo: [EDITADO POR EL ADMINISTRADOR DEL BLOG: los correos electrónicos son de carácter privado y no es muy convincente su pretexto, pues para comentar sigue poniendo su dirección de GMAIL]

    • Sr. Wulfrano, no crea Ud. que un tráfico constante de visitas a un blog se hace de la noche a la mañana, lo primero en que tiene que trabajar es el contenido, y le aseguro que a los lectores no se les atrae con cualquier tontería. En todo caso podría Ud. adoptar por el sensacionalismo exacerbado de los sitios afines a su ideología, donde más que análisis serios y veraces, recurren al chisme, las difamaciones. La nota fácil, en pocas palabras, auqnue el carácter de católico de tales sitios esté en entredicho.

  9. @ Alejandro. Lo que sigue es un análisis muy serio.

    [EDITADO POR EL ADMINISTRADOR DEL BLOG: Sr. Wulfrano, se equivocó de blog. Aquí no es Foro «católico»]


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