La Verdad Sobre la Fórmula Anticatólica: Nuestro Señor Dios el Papa -Dominum Deum nostrum Papam-

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Título: La Verdad Sobre la Fórmula Anticatólica: Nuestro Señor Dios el Papa -Dominum Deum nostrum Papam-
Autor: Sean Hyland

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>>PROTESTANTISMO Y OTRAS SECTAS<<

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Esta imputación anticatólica generalmente se presenta así:

«En el documento Extravagantes del Papa Juan XXII (Cum. Inter, título 14, capítulo 4, “Ad Callem Sexti Decretalium”, Columna 140, París, 1685), el Derecho Romano Canónico dice que es una herejía negar el poder de ‘Nuestro Señor Dios el Papa’. En una edición belga de Extravagantes, esta cita se manifiesta en la columna 153».

En realidad, el trabajo en cuestión, las «Extravagantes del Papa Juan XXII», fue escrito por el canonista Zenzelinus de Cassanis, a principios del siglo XIV, pero, ¿en verdad escribió «Señor Dios el Papa»?
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¿Quién fue Zenzelinus de Cassanis?

Del Lexicón Eclesiástico de Traugott Bautz (Traugott Bautz Kirchenlexicon)  leemos:

Zenzelinus de Cassanis, canonista, capellán pontificio, falleció el año 1334 en Avignon. Hasta 1317 mantuvo la posición de profesor de derecho canónico en Montpellier. De sus disertaciones conservamos sólo unas cuantas glosas. Sus trabajos fortalecieron los fundamentos legales del papado en contra de las tendencias conciliares. Tuvo el cargo de capellán pontificio y ‘Auditor Sacri Palatii’.

[Texto original en alemán: “ZENZELINUS de Cassanis (Gaucelinus, Genselinus, Jesselinus u.ä. de Cassagnes), Kanonist, päpstlicher Kaplan, + 1334 in Avignon. – Z. wirkte bis 1317 als Professor des kanonischen Rechts in Montpellier. Von seinen Vorlesungen sind nur wenige Glossen erhalten. Sein einflußreiches Wirken stärkte die rechtlichen Grundlagen des Papsttums gegen konziliare Tendenzen. Z. stieg zum päpstlichen Kaplan und Auditor Sacri Palatii auf.”]
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¿Cuál fue la labor de Zenzelinus como glosador?

De la Enciclopedia Católica:

Glosa. Es una interpretación o explicación de términos y palabras. El glosador es quien realiza tal interpretación o explicación de un texto, lo hace palabra por palabra. Por lo tanto, un glosario es una colección de palabras cuyas observaciones y notas has sido reunidas, y el glosador es quien realiza la explicación o ilustración de un determinado texto. En el derecho canónico, las glosas son breves elucidaciones o aclaraciones junto a los términos principales de los textos jurídicos y que constituyen las colecciones del “Corpus Juris Canonici”. Pero el término glosa también es utilizado para describir el conjunto de notas de cualquier colección. Los glosadores, propiamente dicho, fueron aquellos canonistas, quienes vivieron  durante el periodo clásico del Derecho Canónico, del siglo XII al XV, aunque muchos de ellos realizaron otros trabajos, y no sólo sus glosas. [Traducción libre de B&T]

De la Enciclopedia Católica, en Decretos Papales (del inglés):

Era costumbre el añadir a las copias manuscritas de textos canónicos, explicaciones textuales escritas entre las líneas -glossa interlinearis- y sobre el margen de las páginas -glossa marginalis-. También se añadían notas explicativas sobre el tema.  [Traducción libre de B&T]

De tal manera que podemos ver que las glosas sólo eran comentarios sobre la ley canónica y no existía obligación alguna de seguirlos ni existía infalibilidad doctrinal alguna sobre éstos. Los glosadores eran comentadores del derecho, no eran pontífices y sus opiniones no debían considerarse infalibles.
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Volvamos a la imputación anticatólica.

La particular glosa en cuestión es la de ‘Extravagantes’, de Zenzelius de Cassanis; mientras que existe otra glosa, llamada «Extravagantes communes», aunque no es importante en esta aclaración. De la Enciclopedia Católica leemos:

En 1325 Zenzelinus de Cassanis agregó una glosa a veinte constituciones del papa Juan XXII, y llamó a su colección «Viginti Extravagantes pap Joannis XXII». Las otras fueron conocidas como ‘Extravagantes communes’, título dado a la colección de Jean Chappuis en la edición parisina del «Corpus Juris» (1499-1505). El adoptó el orden sistemático de las colecciones oficiales del derecho canónico.

En 1500, Jean Chapuis, abogado francés, cotejó y ordenó todas las colecciones de los últimos dos siglos, incuyendo las Extravagantes, del Corpus juris canonici. Los editores en París fueron Udalric Gering y Berthold Rembolt (ver: http://allserv.rug.ac.be/~mvmelkeb/Page5.htm y http://www.newadvent.org/cathen/09056a.htm)

El lector debe notar que Zenzelius falleció en 1334, casi 160 años después de la primera colección parisina. También es notable el hecho que no es su edición [con su glosa] la fuente de la imputación de la proposición errónea: «Señor Dios el Papa», sino desde una edición mucho más posterior, la de 1685.

Recuérdese: la imputación anticatólica dice que en la glosa de Zenzelinus se hace referencia al papa como «Señor Dios el Papa».

Así que echemos un vistazo al original de Extravagantes:

Este se encuentra completo, sin textos entremezclados, en la Biblioteca Vaticana. La referencia bibliográfica es la siguiente:

Gencelinus de Cassanis, Glossa ordinaria in Extravagantes Iohannis XXII
Ms.: BAV, Vat. lat. 1397, ff. 133ra-171rb.
Bibl. & Mss.: Tarrant, Jesselin de Cassagnes, 57-s.

Se puede encontrar mayor información en la obra de Jaqueline Tarrant “The life and works of Jesselin de Cassagnes”, p.37 y en ”Bulletin of Medieval Canon Law NS 9? (1979) publicado por el Stephan Kuttner Institute of Medieval Canon Law -http://www.lrz-muenchen.de/~SKIMCL/publikationen-SKIMCL.htm-

Lo que podemos encontrar aquí es que las palabras «Señor Dios el Papa» no aparecen en el documento original alojado en la Biblioteca Vaticana. ¿Qué podemos encontrar entonces? Que la proposición «Señor Dios el Papa», supuestamente se manifiesta en la versión parisina, mucho tiempo después, hasta 1685, en otras palabras, aproximadamente 350 años después de que fuera escrito el original. Y si tales palabras aparecen en esa edición de París, podemos decir lo siguiente:

i.- La proposición anexada no aparece en el original, sino sólo en copias que datan de mucho tiempo después, en el caso de la edición parisina, aproximadamente 350 años después (el intervalo del año 1325 al 1685).
ii.- Ya que las glosas se refieren a los comentarios a la ley canónica, no están relacionadas ni con la doctrina ni con los pronunciamientos doctrinales, y no emanaron del papa. Por lo tanto, este texto añadido en cuestión no puede ser utilizado como una prueba de estar enseñando falsas doctrinas, aún si tal glosa estuviera presente en el texto original, que no lo está.
iii.- La adición de esta falsificación (y en una época tan posterior), de ninguna manera afecta la verdad de la institución divina del papado, como tampoco afecta a la autenticidad de la Biblia la adición (o sustracción) de palabras posteriores.
iv.- La declaración de un tal Padre A. Pereira, incluida más adelante, no es válida por las razones aludidas en -iii-.

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Conclusión

Como el apologista católico Phil Porvaznik ha dicho en su sitio de internet: «el examen al manuscrito original de Zenzelinus, preservado en la Biblioteca Vaticana, comprueba que no existen las palabras que se le atribuyen, y se demuestra definitivamente que tal referencia ‘divina’ es producto de una adición posterior, a copias de sus comentarios».

Aunque no podemos saber si esta adición de palabras es el resultado de una falsificación deliberada o un error de imprenta, en cualquier caso, las copias de esos documentos nunca fueron utilizados como fuentes doctrinales, algo que a algunos personajes anticatólicos les cuesta creer.

Con lo anterior en mente, podemos desechar todas las imputaciones derivadas respecto a las ‘Extravagantes’ del Papa Juan XXII.

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Nota Final.

Algunos sitios anticatólicos en internet muestran la opinión de alguien que se identifica como el Padre A. Pereira: «Es muy cierto que algunos papas nunca han aprobado o desaprobado este título de ‘Señor Dios el Papa’, debido al pasaje que aparece en la glosa de la edición del Derecho Canónico, publicado en Roma, en 1580 por Gregorio XIII».

Pasando por alto el hecho de que tal edición del Derecho Canónico del Papa Gregorio XIII fue publicado en 1582 y no en 1580, como la cita sugiere, el autor de este artículo ha sido incapaz de encontrar información alguna sobre el tal Padre Pereira, o incluso verificar su estado sacerdotal, así que ¿qué debemos pensar de su aseveración?

Es importante apuntar que tal glosa no aparece en la edición canónica referida, y todo lo que este ‘sacerdote’ dice, lo hace refiriéndose a un supuesto pasaje de la glosa de una edición del Derecho Canónico [es decir, se referiría a un comentario y no al texto canónico mismo].
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¡La glosa no aparece en esa edición del Derecho Canónico!

Así que, la lógica es la siguiente: Si alguien escribiera una falsedad con relación a otro trabajo escrito, ¿cómo afectaría esto a la veracidad de la obra de la que ha sido escrita la falsedad?

Aún así, se espera de nosotros que creamos que sí existe un daño directo por medio de tal falsedad. El ‘Padre’ A. Pereira, o quien realmente sea, no se ha expresado con lógica respecto a este tema. El ha dicho que la glosa que contiene el pasaje en cuestión se encuentra en una edición del Derecho Canónico en particular, y ¡que debemos confiar ciegamente en dicha glosa o comentario u opinión! Por supuesto, la validez de un trabajo no depende de referencias o fuentes secundarias de menor autoridad que se quieran imputar a ésta, y tampoco se invalida por las calumnias expresadas en esas fuentes.

A modo de confirmación directa, el siguiente mensaje fue recibido por el Sr. Marno Retief, con respecto a los manuscritos originales de Zenzelinus de Cassanis y en respuesta a su petición, desde la Biblioteca Vaticana.

Servicio de referencia de la Biblioteca Vaticana. “Re: Fwd: Verifying Information.” E-mail to Marno Retief. 2 June 2004.

«Por supuesto que es un error. Con mucho tiempo y esfuerzo encontramos en los manuscritos originales el pasaje que cita»(Vaticanus latinus 2583, f. 258 v; Vat. lat. 1404, f. 22 r, ambos del siglo XIV), y en ambos cláramente dice: «Dominum nostrum Papam». La formulación errónea: «Dominum Deum nostrum Papam», la encontramos en una edición de finales del siglo XVI, pero esas ediciones antiguas no son filológicamente confiables. Los manuscritos originales tienen la versión correcta, y no se expresa la palabra Deum, en esa oración.»

[Dominum nostrum Papam: para quien albergue aún desconfianza hacia esta fórmula, es necesario decir que aquí el uso de dominum es el equivalente al señor en castellano, y que se usa con cualquier persona del género masculino, de cierta edad. O como cuando se hace referencia a una persona distinguida, por ejemplo: el señor presidente. La adición de Deum, por otro lado, ya nos indica que nos referimos a Dios como Señor: Señor Dios. Comparar el uso de ‘dominum’ en un artículo de wikipedia, al momento de elegir un nuevo papa: Habemus Papam -http://es.wikipedia.org/wiki/Habemus_Papam-]

Comentarios del Sr. Marno Retief, quien quien pidió la información sobre los manuscritos originales a la Biblioteca Vaticana:

En los manuscritos originales de Zenzelinus de Cassanis, (cuya referencia en la Biblioteca Vaticana es: Vaticanus latinus 2583, f. 258 v, and Vaticanus latinus 1404, f. 22 r, ambos del siglo XIV), la palabra ‘Deum’ no aparece el pasaje que algunos anticatólicos gustan de citar. ‘Me siento satisfecho y agradecido con el Servicio de Referencia de la Biblioteca Vaticana quien gentilmente me asistió al buscarme esta información. El personal de este servicio fue muy comedido al buscar esta información en los manuscritos originales del siglo XIV, y como sabemos ahora, en éstos de lee «Dominum nostrum Papam» y no «Dominum Deum nostrum Papam».

Zenzelinus de Cassanis por lo tanto fue reivindicado. Para las personas interesadas en el tema, existe un interesante artículo (en inglés) del profesor Franz Gillman, sobre la manera en que esta frase errónea vino a imprimirse en posteriores ediciones, se titula «Dominus Deus noster Papa? (en: Archiv f. Kathol. Kirchenrecht 95, 1915, 266-282)».’

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>>PROTESTANTISMO Y OTRAS SECTAS<<

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