Posteado por: B&T | lunes, junio 27, 2011

¿En qué consistió la infame Ley Calles de 1926?

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Título: ¿En qué consistió la infame Ley Calles de 1926?
Autor: Agustín Martínez Avelleyra
Extraído del libro «No volverá a suceder», pp. 21-23. Se incluye una nota del libro «América peligra» de D. Salvador Borrego E. Imágenes y notas añadidas.

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Calles deseando sofocar una revuelta “Cristera” que se había convertido en pesadilla, la que había causado una baja considerable del peso en el mercado económico, un gasto crecido en la nómina de guerra, la creación de un mercado que funcionarios del gobierno operaba con armas y porque, miles y miles de muertos y la falta de simpatía que notó en su amigo Morrow que aunque no era católico, se daba cuenta de la opresión que se ejercía en la conciencia de los mexicanos: sigue su biógrafo [de Morrow]: “Le causaba dolor ver que el 90% de los habitantes estuvieran sufriendo por negarles una religión de la que estaban ansiosos.- Y se presumía de que el Gobierno Mexicano jamás lograría imponer el orden interior ni obtener en el extranjero el crédito de representar un sistema progresista y civilizado, mientras no se sacase del cuerpo de Políticos de México el veneno de ese conflicto y terminase la situación de lucha civil, ya endémica que allí resultaba.

Nota de B&T: Antes de pasar al resumen de la infame Ley Calles, es necesario aclarar esta supuesta pesadumbre de Mr. Dwight Morrow, que si bien esta pesadumbre pudo haber sido el reflejo de muchos buenos estadounidenses, es dudoso en él y en los intereses que representaba. Las palabras que se refieren del biógrafo oficial de Morrow, sólo parecen ser una artimaña política para limpiar la imagen de este diplomático estadounidense ante la posteridad, sin embargo, es muy diferente la referencia de sus actos al tiempo, los cuales, no coinciden con esta supuesta compunción frente a la situación cristera, sino sólo reflejan la acción diplomática, o si se quiere hipócrita, la cara que se presenta para la mayoría, mientras de forma más discreta se actúa en la dirección contraria. Don Salvador Borrego dice lo siguiente en su conocida obra «América peligra», pp. 431-432: «Morrow sustituía al embajador James R. Sheffield, quien a pesar de su disciplina a las instrucciones que recibía de Washington, ya no estaba seguro de que los intereses del pueblo americano demandaran seguir apoyando a Calles. Esta opinión cundía entre muchos otros americanos que veían ese apoyo como una injusticia contra México. En ese momento crítico Morrow actuó con presteza en favor de Calles. Contrastando con la discreción que había caracterizado a Mr. Sheffield, Morrow se ehxibió inmediatamente como amigo y simpatizador de Calles, al que visitó en su hacienda de Santa Bárbara y luego lo acompañó en sus giras a la ‘Presa Calles’, de Aguascalientes, y a la de ‘Don Martín’ de Monterrey. Estos actos públicos, difundidos luego en amplias crónicas periodísticas con fotografías en que aparecían Calles y Morrow en fraternal relación, fueron un espaldarazo al régimen callista en momentos de crisis. Y fueron a la vez una ominosa advertencia al México Católico para que perdiera sus esperanzas de que la Casa Blanca le retirara su apoyo a don Plutarco… Morrow también puso en acción otros sutiles simbolismos para evidenciar sus simpatías y propició el viaje del escritor Will Rogers a México y el vuelo de Charles Lindberg, quien llegó a la capital el 14 de diciembre, después de una travesía de 26 horas desde Washington… ‘El pueblo -comenta Josephus Daniels en sus Memorias- no se percató de que Morrow había proyectado la visita de Will Rogers y de Charles Lindberg para satisfacer el atractivo que tiene para los mexicanos el espíritu de fiesta y para congraciarse con el pueblo y sus líderes. Eso logró más que todas las notas formales y el protocolo que haya concebido la diplomacia de la vieja escuela’.«

Morrow conocía perfectamente la ‘Ley Calles’ que se había aplicado el 14 de junio del año anterior, esto es, 1926 en el Diario Oficial, con lo que malévolamente el – Código Penal.- La ley llamada Calles contiene 33 artículos de los que se hace el siguiente resumen”:

Plutarco Elías Calles, el "Jefe máximo de la revolución mexicana": “Solo tienen dos caminos ustedes: o acudir al Congreso o tomar las armas”

Artículo 1º. “Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento.- La pena de los violadores será de $500.00 de multa o quince días de cárcel.- El Jefe del Ejecutivo tiene facultad de expulsar al trasgresor, sin más requisitos.”

Artículo 2º. “Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente mencionada.”

Artículo 3º. “Nadie puede enseñar religión en ninguna escuela primaria, aunque sea particular, bajo la multa de $500.00 o quince días de cárcel, pero una reincidencia amerita castigo más grave.”

Artículo 4º. “Ningún ministro de ningún culto puede abrir o dirigir ninguna escuela primaria ni enseñar en ella.- Multa de $500.00 o cárcel de 15 días a los contraventores.”

Artículo 6º. “En este artículo se prohíbe estrictamente emitir votos religiosos. Los monasterios y conventos deben ser disueltos y suprimidos.- Si los miembros dispersos de dichos monasterios volviesen a reunirse secretamente, serán multados y quedarán sujetos a la pena de uno o dos años de cárcel y a seis años al superior de ellos.”

Palacio Legislativo de Donceles y antigua Cámara de Diputados (1911-1980): “La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas”.

Artículo 8º. “Se castigará con seis años de reclusión al ministro de un culto, que de palabra o escrito afirme que lo prescrito en los artículos antirreligiosos de la Constitución no obliga en conciencia.”

Artículo 9º. “Si a consecuencia de la declaración a que se refiere el artículo 8,- si diez personas protestaren, amenazaren o se valieran de la fuerza física o moral, quedarán sujetas a la pena de un año de cárcel y si entre ellas hubiere un sacerdote, éste sufrirá de seis años.”

Artículo 10º. “Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.”

Artículos 14º y 15º. “En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.”

Artículo 17º. “Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel.- El artículo 28 impone a la autoridades gubernamentales negligentes en hacer cumplir lo prescrito en esta ley, una multa de cien pesos, y la privación del cargo por un mes que será definitiva en caso de reincidencia.”

Artículo 18º. “Prohíbe estrictamente a los ministros de ambos sexos de cualquier religión el usar vestido o hábito que los distinga como miembros de alguna religión o culto.- La multa de esto será de $500.00 o 15 días de cárcel.- Una reincidencia amerita más severo castigo.- El artículo 29 determina que si una autoridad municipal es remisa en urgir el cumplimiento del artículo 18 será castigada con $100.00 de multa y un mes de suspensión de su cargo.- Una reincidencia traerá la remoción definitiva de su cargo.”

Artículo 22º. “Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto.- Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.”

Artículo 38º. “Las autoridades municipales que permitan que un templo sea abierto sin el permiso previo del Gobernador del Estado, serán suspendidas seis meses en el ejercicio de su cargo, o totalmente privadas de él. Una copia de esta ley en caracteres legibles deberá fijarse en las puertas principales de los templos o en aquellos sitios donde se tienen ordinariamente actos religiosos.”

La ley Calles entró en vigor el 31 de julio de 1926.- El alto Clero tenía que tomar una determinación.- Si obedecía, tendría que sujetarse a la imposición y limitaciones que les ceñía la Ley Calles, tendrían que registrarse todos los sacerdotes ante las autoridades civiles, sin contar para nada con las eclesiásticas.- Ante tal disyuntiva, los altos prelados consideraron que les era imposible obligar a los sacerdotes y al pueblo a sujetarse a tamañas injusticias, en juntas de los altos prelados convinieron y tomaron resoluciones: ofrecer una resistencia pasiva, que consistía en la suspensión del Culto, esto es, los ministros de la Iglesia se declararon en huelga y cerraron el culto en todas las iglesias del país, tomando como base que de no hacerlo, el pueblo podría tomar su actitud como reconocimiento o aceptación.- Las autoridades eclesiásticas consultaron con la Santa Sede, y a los fieles se les hizo conocer la determinación de cerrar los templos a través de una Carta Pastoral.- Un grupo selecto de mexicanos, acompañaba a dos arzobispos: Monseñor Pascual Díaz y Monseñor Ruiz y Flores, pidiendo audiencia al entonces, Presidente de la República.- Calles les dijo:

Solo tienen dos caminos ustedes: o acudir al Congreso o tomar las armas” [1].

Calles en aquella época manejaba el poder Legislativo y Judicial como masa de pastel, hacía con ellos lo que le venía en gana. Ya con anterioridad un diputado de la CROM (Confederación Regional de Obreros Mexicanos).- en la tribuna había dicho a los católicos:

La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas”.

Haciendo grandes concentraciones, el pueblo de México se presentó al Congreso de la Unión con un escrito de dos millones de firmas. En fundada petición pedía el cambio o modificación a las leyes principales de la ley Calles y pedían libertad. No se les hizo el menor caso. Calles estaba lleno de soberbia, no quería disgustar a su amo OBREGÓN. Tiempo después, ya le había servido de acuerdo a sus instrucciones: En febrero de 1923 y siendo en aquel entonces ministro de gobernación en el gabinete del General Obregón, había obedecido al entonces presidente quien le ordenó expulsara del país a Monseñor Ernesto Filippi, que fungía en México como delegado Apostólico.- Para que decir la ira que provocó entre los católicos; pero Calles tuvo la suerte de que el juicio de “la voz del pueblo” condenara a Obregón de tal acto, ya que sabía que Calles no era sino el criado de Obregón.- El delito que se le imputó a Monseñor Filippi, fue que había violado el artículo 24 de la Constitución que prohíbe los actos de culto fuera del recinto de los templos.- Pero debe aclararse que el terreno en el que se estaba construyendo el monumento a Cristo Rey en el cerro del cubilete era propiedad privada.

Nota de B&T: La ominosa Ley Calles de 1926 todavía persiste en algunos artículos, tanto del Código Penal Federal mexicano (404) y en general en la Constitución Política mexicana, lo cual representa una vergüenza para la verdadera libertad religiosa, para la democracia, libertad y tolerancia que gustan enarbolar muchos políticos liberales del país, lo cual es falso y un flagrante acto de discriminación en contra de los ministros de culto, y especialmente contra el clero católico, en quienes se inspiraron. Esto significa que la persecución activa derivó en una persecución pasiva y en un arma política que en cualquier momento pueden echar mano los verdaderos intolerantes de México.

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Referencias:

[1] México, Tierra de Volcanes.
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bibliaytradicion.wordpress.com

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Respuestas

  1. Una ley ridìcula y a todas luces mal intencionada… si tomamos en cuenta que supuestamente una democracia es la voluntad de «la voz del pueblo», ¿por que aplicar una ley antireligiosa a un paìs abiertamente declarado religioso?

    Todos los sistemas polìticos tienen fallas, leyes promulgadas por hombres no pueden ser perfectas, quiza se deba eso a que Jesucristo quizo que su Iglesia fuera estructurada como una jerarquía, al menos en ella a la hora de buscar responsables siempre se va acudiendo a los de arriba hasta llegar a la cabeza (ejem: Juan Pablo II pidiendo perdón por los abusos de la Iglesia en el pasado, reales o imaginarios) en fin

    Pero en una democracia…… ahi no habiendo nadie a quien hacer
    responsable, se pueden cometer errores que puede terminar en verdaderos crímenes. se puede cómodamente «aventar piedras y esconder cobardemente la mano», esconderla detràs de la «voz del pueblo», sospechosamente llamada «la voz de Dios» según nos cuentan por ahi.


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